Quién tiene derecho
Para acceder al Bonus Luce e Gas en 2025, la familia debe cumplir criterios específicos de ingresos y composición familiar. Los principales requisitos son:
• El núcleo familiar debe poseer una certificación ISEE (Indicador de la Situación Económica Equivalente) por debajo de determinados límites. Para familias con hasta tres hijos dependientes, el límite regular es ISEE ≤ 9.530 €.
• Las familias numerosas —es decir, con al menos cuatro hijos dependientes— tienen derecho si el ISEE es de hasta 20.000 €.
• Es necesario que uno de los miembros del núcleo familiar sea titular de un contrato activo de suministro de electricidad o gas, con tarifa de uso doméstico. En el caso del gas, la vivienda debe estar conectada a la red urbana (el beneficio no se aplica al gas en bombona) y el medidor debe ser de clase igual o inferior a G6.
Además de estos criterios económicos, existe una modalidad dirigida a familias que conviven con personas en grave condición de salud o dependientes de equipos médicos esenciales. En estos casos, el beneficio puede ser concedido independientemente del ISEE.
Estas reglas buscan priorizar a quienes realmente lo necesitan, garantizando que las familias vulnerables tengan acceso a energía a un precio justo y evitando cortes que comprometan el confort básico y la dignidad.
Cómo funciona la concesión
Desde 2021, para recibir el beneficio por “disagio económico”, basta presentar anualmente la Dichiarazione Sostitutiva Unica (DSU) y obtener la certificación ISEE.
Esta declaración puede realizarla la propia persona o con ayuda de un CAF (Centro de Asistencia Fiscal).
A partir de ahí, si los criterios son cumplidos, el descuento se aplica automáticamente en la factura de electricidad y/o gas —no es necesario completar formularios específicos ni presentar solicitudes adicionales.
Si el beneficio ya estaba activo en 2024 y los requisitos continúan válidos, en 2025 la ayuda seguirá sin interrupción, siempre que se renueve el ISEE.
Para las familias que necesitan el bono por “disagio físico” (por ejemplo, en caso de enfermedad grave y uso de aparatos médicos), es necesario presentar documentación adicional: certificado médico de la ASL, documento de identidad, código fiscal, copia del modelo B cumplimentado y el código POD de la factura de electricidad.
